Artículo 986 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO QUINCE. Procedimientos de Ejecución · CAPITULO III. Procedimientos paraprocesales o voluntarios
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
El Tribunal al recibir el escrito del patrón examinará que reúna los requisitos señalados en el artículo anterior, en cuyo caso inmediatamente correrá traslado a los representantes de los trabajadores, para que dentro de 3 días manifiesten lo que a su derecho convenga; transcurrido el plazo acordará lo conducente.
Si la solicitud del patrón no reúne los requisitos legales, el Tribunal la desechará de plano.