Artículo 995 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO DIECISEIS. Responsabilidades y Sanciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133 fracciones XIV y XV, y las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá una multa equivalente de 50 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización.