LFPIORPI · Art. 21

Artículo 21 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Capítulo III. De las Entidades Financieras y de las Actividades Vulnerables · Sección Segunda. De las Actividades Vulnerables

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025

Los clientes o usuarios de quienes realicen Actividades Vulnerables les proporcionarán a éstos la información y documentación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley establece.

Quienes realicen las Actividades Vulnerables deberán abstenerse, sin responsabilidad alguna, de llevar a cabo el acto u operación de que se trate cuando las personas Clientes o Usuarias se nieguen a proporcionarles la información o documentación a que se refiere el párrafo anterior.

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 16-07-2025

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (4 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 21, Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-para-la-prevencion-e-identificacion-de-operaciones-con-recursos-de-procedencia-ilicita/articulo-21/

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