Artículo 21 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Capítulo III. De las Entidades Financieras y de las Actividades Vulnerables · Sección Segunda. De las Actividades Vulnerables
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025
Los clientes o usuarios de quienes realicen Actividades Vulnerables les proporcionarán a éstos la información y documentación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley establece.
Quienes realicen las Actividades Vulnerables deberán abstenerse, sin responsabilidad alguna, de llevar a cabo el acto u operación de que se trate cuando las personas Clientes o Usuarias se nieguen a proporcionarles la información o documentación a que se refiere el párrafo anterior.