Artículo 28 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Capítulo III. De las Entidades Financieras y de las Actividades Vulnerables · Sección Cuarta. Avisos por Conducto de Entidades Colegiadas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025
La Entidad Colegiada deberá cumplir con la presentación de los Avisos de sus integrantes dentro de los plazos y cumpliendo las formalidades que conforme a esta Ley le correspondan a éstos.