LGAMVLV · Art. 24 Septies

Artículo 24 Septies de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

TITULO II. MODALIDADES DE LAS VIOLENCIAS · CAPÍTULO V. DE LA VIOLENCIA FEMINICIDA Y DE LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

La Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, deberá incluir lo siguiente:

I.El motivo de la misma;

II.La información que sustenta la determinación;

III.Las acciones y medidas preventivas, correctivas, de seguridad, de procuración e impartición de justicia, de atención, de reparación del daño y legislativas propuestas por el Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario;

IV.La solicitud a las autoridades responsables, de la asignación o reorientación de recursos presupuestales, humanos y materiales necesarios para hacer frente a la misma, y

V.El territorio que abarcan las medidas a implementar y, en su caso, las autoridades responsables de su cumplimiento.

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 29-04-2022

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (27 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 24 Septies, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/articulo-24-septies/

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