Artículo 24 Septies de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
TITULO II. MODALIDADES DE LAS VIOLENCIAS · CAPÍTULO V. DE LA VIOLENCIA FEMINICIDA Y DE LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, deberá incluir lo siguiente:
I.El motivo de la misma;
II.La información que sustenta la determinación;
III.Las acciones y medidas preventivas, correctivas, de seguridad, de procuración e impartición de justicia, de atención, de reparación del daño y legislativas propuestas por el Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario;
IV.La solicitud a las autoridades responsables, de la asignación o reorientación de recursos presupuestales, humanos y materiales necesarios para hacer frente a la misma, y
V.El territorio que abarcan las medidas a implementar y, en su caso, las autoridades responsables de su cumplimiento.