Artículo 24 Sexies de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
TITULO II. MODALIDADES DE LAS VIOLENCIAS · CAPÍTULO V. DE LA VIOLENCIA FEMINICIDA Y DE LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
En los casos donde la Secretaría de las Mujeres identifique y documente alguna circunstancia de procedencia de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, se podrá emitir sin que se requiera la conformación del Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario.
En aquellos casos, donde el Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario no culmine el Informe de conclusiones en el periodo establecido, la Secretaría de las Mujeres realizará el informe correspondiente y, en su caso, podrá emitir la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres.