Artículo 24 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
TITULO II. MODALIDADES DE LAS VIOLENCIAS · CAPÍTULO V. DE LA VIOLENCIA FEMINICIDA Y DE LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres deberá contener al menos lo siguiente:
I.Narración de los hechos de violencia cometidos contra las mujeres, adolescentes y niñas, sustentados con información documentada, datos estadísticos oficiales, testimonios u otra información que sustente las afirmaciones señaladas en la solicitud;
II.Territorio específico sobre el cual se señalan los hechos de violencia;
III.Las autoridades responsables de atender la violencia señalada, y
IV.Los demás requisitos de forma que se establezcan en el Reglamento.