LGAMVLV · Art. 24 Ter

Artículo 24 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

TITULO II. MODALIDADES DE LAS VIOLENCIAS · CAPÍTULO V. DE LA VIOLENCIA FEMINICIDA Y DE LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

La solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres deberá contener al menos lo siguiente:

I.Narración de los hechos de violencia cometidos contra las mujeres, adolescentes y niñas, sustentados con información documentada, datos estadísticos oficiales, testimonios u otra información que sustente las afirmaciones señaladas en la solicitud;

II.Territorio específico sobre el cual se señalan los hechos de violencia;

III.Las autoridades responsables de atender la violencia señalada, y

IV.Los demás requisitos de forma que se establezcan en el Reglamento.

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028289785532…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 29-04-2022

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (27 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 24 Ter, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/articulo-24-ter/

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