Artículo 34 F de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
TITULO II. MODALIDADES DE LAS VIOLENCIAS · CAPÍTULO VII. DEL REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS U ÓRDENES DE PROTECCIÓN DE LAS MUJERES, ADOLESCENTES, NIÑAS Y NIÑOS
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Las autoridades administrativas, las fiscalías, los poderes judiciales federales y locales tendrán acceso a la plataforma del Registro Nacional, para garantizar la continuidad, efectividad y no interrupción de las medidas u órdenes de protección con independencia del lugar en que hayan sido ordenadas.