LGAMVLV · Art. 34 Quáter

Artículo 34 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

TITULO II. MODALIDADES DE LAS VIOLENCIAS · CAPÍTULO VI. DE LAS MEDIDAS U ÓRDENES DE PROTECCIÓN

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Las órdenes de naturaleza jurisdiccional, además de las previstas en otros ordenamientos, podrán consistir en una o varias de las siguientes acciones:

I.La reserva del domicilio, lugar de trabajo, profesión o cualquier otro dato que permita que a la persona agresora o su familia puedan ubicar a la víctima;

II.El uso de medios o dispositivos electrónicos para impedir el contacto directo de la persona agresora con la víctima;

III.Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y en su caso, de sus hijas e hijos;

IV.Medidas para evitar que se capten y/o se transmitan por cualquier medio o tecnologías de la información y la comunicación, imágenes de la mujer en situación de violencia que permitan su identificación o la de sus familiares. Tratándose de niñas hay una prohibición absoluta de transmitir datos e imágenes que permitan su identificación;

V.Prohibir el acceso a la persona agresora al domicilio, permanente o temporal de la mujer, o la niña, en situación de violencia, así como acercarse al lugar de trabajo, estudio o cualquier lugar que frecuente;

VI.Embargo preventivo de bienes de la persona agresora, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias;

VII.La desocupación por la persona agresora, del domicilio conyugal o de pareja, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo, y en su caso el reingreso de la mujer en situación de violencia una vez que se resguarde su seguridad;

VIII.Obligación alimentaria provisional e inmediata;

IX.La notificación al superior jerárquico inmediato, cuando la persona agresora sea servidora pública y en el ejercicio de su cargo, comisión o servicio, se le involucre en un hecho de violencia contra las mujeres.

Esta orden será emitida en todos los casos donde la persona agresora pertenezca a los cuerpos policiacos, militares o de seguridad, ya sea corporaciones públicas o privadas;

X.La obligación de la persona agresora de presentarse periódicamente ante el órgano jurisdiccional que emitió la orden;

XI.La colocación de localizadores electrónicos, previo consentimiento de la persona agresora;

XII.La prohibición a la persona agresora de salir sin autorización judicial del país o del ámbito territorial que fije el juez o la jueza;

XIII.La suspensión del régimen de tutela o curatela que ejerza la persona agresora sobre la víctima, y

XIV.Ordenar la restitución, recuperación o entrega inmediata a la mujer víctima, de sus hijas y/o hijos menores de 18 años y/o personas incapaces que requieran cuidados especiales, que hayan sido sustraídos, retenidos u ocultados de forma ilícita;

XV.Ordenar la suspensión temporal a la persona agresora del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes, y

XVI.Las demás que se requieran para brindar una protección integral a la víctima.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 08-05-2023
  • Fracción adicionada DOF 08-05-2023
  • Fracción adicionada DOF 17-01-2024
  • Fracción adicionada DOF 17-01-2024
  • Fracción recorrida DOF 08-05-2023. Reformada y recorrida DOF 17-01-2024
  • Artículo adicionado DOF 18-03-2021

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 34 Quáter, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/articulo-34-quater/

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