CPCHIS · Art. 70 Ter

Artículo 70 Ter del Código Penal de Chiapas

Libro primero · Parte general · Título tercero. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo XVI. De las órdenes de protección en casos de violencia contra las mujeres

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026

Son órdenes de protección de emergencia las siguientes:

I.Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido.

II.Desocupación inmediata de la persona agresora del domicilio conyugal o de donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble.

III.Prohibición al probable responsable, de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, al domicilio de las y los ascendientes o descendientes, así como cualquier otro que frecuente la víctima.

IV.Reingreso de la víctima al domicilio, una vez salvaguardada su seguridad.

V.Prohibición de intimidar o molestar a la víctima, al ofendido, familiares o cualquier persona relacionada con ellos.

(Reforma publicada mediante P.O. 343-2ª. Secc. Tomo III. de fecha 24 de enero de 2018)

VI.Auxilio inmediato por integrantes de las instituciones de seguridad pública, para el ingreso al domicilio donde se localice o se encuentre la víctima en el momento de solicitarlo, en el marco de los derechos fundamentales.

VII.Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima que estuvieran en posesión del probable responsable.

VIII.Vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido.

IX.Protección policial de la víctima u ofendido.

X.Traslado de la víctima u ofendido a refugios o albergues temporales, así como sus descendientes.

Las órdenes de protección de emergencias emitidas por el Ministerio Público, previstas en las fracciones I, II y III del presente artículo, deberán ser examinadas dentro de los cinco días siguientes, en audiencia en la que el Juez podrá cancelarlas o bien ratificarlas o modificarlas mediante la imposición de una medida cautelar.

En caso de incumplimiento a las medidas de protección, el Ministerio Público podrá imponer alguna de las medidas de apremio previstas en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas.

En la aplicación de estas medidas tratándose de delitos por razón de género, se aplicarán de manera supletoria la normatividad aplicable en materia de Violencia contra las mujeres.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Chiapas)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (ADICIÓN PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 156 5ª. SECCIÓN DE FECHA 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

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  • 1 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.
  • Las notas de reforma impresas bajo un encabezado no forman parte del nombre del encabezado.
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  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
  • Rótulos 'ART. 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1').
  • Artículo 326 Bis: la fuente avisa que la SCJN (acción de inconstitucionalidad 79/2025) invalidó una «porción normativa tachada» del penúltimo párrafo. El texto del PDF no distingue el tachado: se publica el párrafo completo con la nota literal de la fuente.

Transitorios (49 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 70 Ter, Código Penal de Chiapas (Chiapas). Texto vigente, última reforma 29 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-70-ter/

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