Artículo 70 Quater del Código Penal de Chiapas
Libro primero · Parte general · Título tercero. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo XVI. De las órdenes de protección en casos de violencia contra las mujeres
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Son órdenes de protección preventivas las siguientes:
I.Retención, aseguramiento y guarda de armas de fuego propiedad del agresor o de alguna institución de seguridad pública o privada, con independencia del registro de las mismas conforme a la normatividad en la materia.
II.Es aplicable lo anterior a las armas punzocortantes, punzocontundentes o cortocontundentes, que con independencia de su uso habitual, hayan sido empleadas por el agresor para amenazar o lesionar a la víctima.
III.Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima.
IV.Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la víctima.
V.Acceso al domicilio en común, de autoridades policíacas y personas que auxilien a la víctima, para tomar sus objetos personales y documentos.
VI.Proporcionar servicios reeducativos integrales especializados y gratuitos, con perspectiva de género al agresor, en instituciones públicas debidamente acreditadas.
Estas medidas serán tramitadas ante los órganos jurisdiccionales competentes.