Artículo 323 Bis 2 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO SEXTO. DEL PARENTESCO Y DE LOS ALIMENTOS · CAPÍTULO IV. DE LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Las órdenes de protección constituyen un derecho para quienes sufran de cualquiera de los tipos de violencia descritos en el Capítulo anterior y se otorgarán de oficio. Son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad competente en los términos previstos por esta Ley y conforme al Código de Procedimientos Civiles del Estado, inmediatamente que conozca de actos o de hechos probablemente constitutivos de infracciones a las leyes o delitos que impliquen violencia.