Artículo 323 Bis 3 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO SEXTO. DEL PARENTESCO Y DE LOS ALIMENTOS · CAPÍTULO IV. DE LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Las órdenes de protección son personalísimas e intransferibles, serán emitidas por las autoridades competentes y podrán ser:
I.De emergencia;
II.Preventivas; y
III.De naturaleza civil.
Las órdenes de protección de emergencia y preventivas podrán otorgarse hasta por treinta días y deberán expedirse en los términos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.