LGAMVLV · Art. 28

Artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

TITULO II. MODALIDADES DE LAS VIOLENCIAS · CAPÍTULO VI. DE LAS MEDIDAS U ÓRDENES DE PROTECCIÓN

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Las órdenes de protección que consagra la presente ley son personalísimas e intransferibles y podrán ser:

I.De naturaleza administrativa: Aquéllas implementadas, otorgadas y ordenadas por el Ministerio Público y autoridades administrativas. Tendrán esta misma naturaleza las medidas u órdenes de protección proporcionadas y/o dictadas de forma directa por cualquier autoridad policial, y

II.De naturaleza jurisdiccional: que son las emitidas por los órganos encargados de la administración de justicia.

Las órdenes de protección tendrán una duración de hasta 60 días, prorrogables por 30 días más o por el tiempo que dure la investigación o prolongarse hasta que cese la situación de riesgo para la víctima.

Deberán expedirse de manera inmediata o a más tardar dentro de las 4 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
028289785532…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 16-12-2024
  • Artículo reformado DOF 15-01-2013, 18-03-2021

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (27 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 28, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/articulo-28/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.