Artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
TITULO II. MODALIDADES DE LAS VIOLENCIAS · CAPÍTULO VI. DE LAS MEDIDAS U ÓRDENES DE PROTECCIÓN
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Las órdenes de protección que consagra la presente ley son personalísimas e intransferibles y podrán ser:
I.De naturaleza administrativa: Aquéllas implementadas, otorgadas y ordenadas por el Ministerio Público y autoridades administrativas. Tendrán esta misma naturaleza las medidas u órdenes de protección proporcionadas y/o dictadas de forma directa por cualquier autoridad policial, y
II.De naturaleza jurisdiccional: que son las emitidas por los órganos encargados de la administración de justicia.
Las órdenes de protección tendrán una duración de hasta 60 días, prorrogables por 30 días más o por el tiempo que dure la investigación o prolongarse hasta que cese la situación de riesgo para la víctima.
Deberán expedirse de manera inmediata o a más tardar dentro de las 4 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.