Artículo 323 Bis 6 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO SEXTO. DEL PARENTESCO Y DE LOS ALIMENTOS · CAPÍTULO IV. DE LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Corresponderá a la autoridad competente, otorgar las órdenes emergentes y preventivas tomando en consideración:
I.El riesgo o peligro existente;
II.La seguridad de la víctima; y
III.Los elementos con que se cuente.