Artículo 160 de la Ley General de Educación
Título Décimo Primero. De la educación impartida por particulares · Capítulo II. De los mecanismos para el cumplimiento de los fines de la educación impartida por los particulares
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Son obligaciones del visitado:
I.Abstenerse de impedir u obstaculizar por cualquier medio la visita;
II.Acreditar la personalidad que ostente, así como señalar el carácter con el que atienda la visita;
III.Permitir y brindar facilidades para el acceso oportuno y completo a las instalaciones del plantel, documentos, equipamiento, entre otras, que se habrán de verificar;
IV.Exhibir los documentos que exijan las disposiciones aplicables en materia educativa, conforme al objeto de la orden de visita;
V.Proporcionar la información adicional que solicite el servidor público comisionado, conforme al objeto y alcance de la orden de visita;
VI.Abstenerse de ocultar información y de conducirse con falsedad, dolo, mala fe, violencia, presentar documentación con alteraciones o apócrifa, así como ofrecer o entregar, por sí o por interpósita persona, dinero, objetos o servicios durante la visita;
VII.Permitir al servidor público comisionado el correcto desempeño de sus funciones, y
VIII.Proporcionar las facilidades necesarias al servidor público comisionado y a sus auxiliares para llevar a cabo el uso de los instrumentos tecnológicos requeridos durante el desarrollo de la visita, así como, las entrevistas a las personas usuarias del servicio educativo o cualquier otra requerida para la obtención de la información, conforme al alcance y objeto de la visita.