LGE · Art. 161

Artículo 161 de la Ley General de Educación

Título Décimo Primero. De la educación impartida por particulares · Capítulo II. De los mecanismos para el cumplimiento de los fines de la educación impartida por los particulares

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Son derechos del visitado:

I.Solicitar al servidor público comisionado que se identifique con credencial con fotografía expedida por la Secretaría;

II.Recibir un ejemplar de la orden de visita, así como del oficio por el que se comisionó al servidor público para llevar a cabo la diligencia;

III.Estar presente en todo momento y lugar durante el desarrollo de la visita acompañando al servidor público comisionado;

IV.Designar a dos testigos y, en su caso, a los sustitutos de éstos para que estén presentes en el desarrollo de la visita;

V.Presentar o entregar durante la diligencia al servidor público responsable la documentación en original, copia simple o copia certificada que considere conveniente, lo cual se asentará debidamente en el acta de visita, y

VI.Formular las observaciones, aclaraciones, quejas o denuncias que considere convenientes durante la práctica de la visita o al término de la diligencia, para que sean asentadas explícitamente en el acta de visita, así como a que se le proporcione una copia de la misma.

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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 161, Ley General de Educación. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-161/

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