Artículo 161 de la Ley General de Educación
Título Décimo Primero. De la educación impartida por particulares · Capítulo II. De los mecanismos para el cumplimiento de los fines de la educación impartida por los particulares
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Son derechos del visitado:
I.Solicitar al servidor público comisionado que se identifique con credencial con fotografía expedida por la Secretaría;
II.Recibir un ejemplar de la orden de visita, así como del oficio por el que se comisionó al servidor público para llevar a cabo la diligencia;
III.Estar presente en todo momento y lugar durante el desarrollo de la visita acompañando al servidor público comisionado;
IV.Designar a dos testigos y, en su caso, a los sustitutos de éstos para que estén presentes en el desarrollo de la visita;
V.Presentar o entregar durante la diligencia al servidor público responsable la documentación en original, copia simple o copia certificada que considere conveniente, lo cual se asentará debidamente en el acta de visita, y
VI.Formular las observaciones, aclaraciones, quejas o denuncias que considere convenientes durante la práctica de la visita o al término de la diligencia, para que sean asentadas explícitamente en el acta de visita, así como a que se le proporcione una copia de la misma.