Artículo 49 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
TÍTULO SEGUNDO. De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Capítulo Octavo. Derecho de Acceso a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
En los casos en que niñas, niños y adolescentes sean víctimas de delitos se aplicarán las disposiciones de la Ley General de Víctimas y demás disposiciones que resulten aplicables. En todo caso, los protocolos de atención deberán considerar su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez para la implementación de las acciones de asistencia y protección respectivas, así como la reparación integral del daño.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Sistema Nacional de Protección Integral a que se refiere la presente Ley, deberá coordinarse con el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, el cual procederá a través de su Comisión Ejecutiva en los términos de la legislación aplicable.