Artículo 94 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
TÍTULO SEGUNDO. De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Capítulo Décimo Noveno. Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Para garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a niñas, niños y adolescentes migrantes.
Asimismo, acordarán los estándares mínimos para que los espacios de alojamiento o albergues brinden la atención adecuada a niñas, niños y adolescentes migrantes.