Artículo 1 de la Ley General de Población
Capitulo I. Objeto y atribuciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025
Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en la República. Su objeto es regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social.