Artículo 5 de la Ley General de Población
Capitulo I. Objeto y atribuciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025
Se crea el Consejo Nacional de Población que tendrá a su cargo la planeación demográfica del país, con objeto de incluir a la población en los programas de desarrollo económico y social que se formulen dentro del sector gubernamental y vincular los objetivos de éstos con las necesidades que plantean los fenómenos demográficos.