LGP · Art. 5

Artículo 5 de la Ley General de Población

Capitulo I. Objeto y atribuciones

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025

Se crea el Consejo Nacional de Población que tendrá a su cargo la planeación demográfica del país, con objeto de incluir a la población en los programas de desarrollo económico y social que se formulen dentro del sector gubernamental y vincular los objetivos de éstos con las necesidades que plantean los fenómenos demográficos.

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Cómo citar

Artículo 5, Ley General de Población. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-poblacion/articulo-5/

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