Artículo 2 de la Ley General de Población
Capitulo I. Objeto y atribuciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, dictará, promoverá y coordinará en su caso, las medidas adecuadas para resolver los problemas demográficos nacionales.