Artículo 87 de la Ley General de Población
Capitulo VI. Registro Nacional de Población
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025
En el Registro Nacional de Población se inscribirá:
I.A los mexicanos, mediante el Registro Nacional de Ciudadanos y el Registro de Menores de Edad; y
II.A los extranjeros, a través del Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana.