Artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
Libro primero. Disposiciones sustantivas · Título tercero. De las faltas administrativas de los servidores públicos y actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves · Capítulo II. De las faltas administrativas graves de los Servidores Públicos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2025
Incurrirá en abuso de funciones la persona servidora o servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público; así como cuando realiza por sí o a través de un tercero, alguna de las conductas descritas en el artículo 20 Ter, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.