LGRA · Art. 57

Artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Libro primero. Disposiciones sustantivas · Título tercero. De las faltas administrativas de los servidores públicos y actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves · Capítulo II. De las faltas administrativas graves de los Servidores Públicos

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2025

Incurrirá en abuso de funciones la persona servidora o servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público; así como cuando realiza por sí o a través de un tercero, alguna de las conductas descritas en el artículo 20 Ter, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 13-04-2020

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 57, Ley General de Responsabilidades Administrativas. Texto vigente, última reforma DOF 15 dic 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-responsabilidades-administrativas/articulo-57/

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