Artículo 166 Bis 3 de la Ley General de Salud
TITULO OCTAVO BIS. De los Cuidados Paliativos a los Enfermos en Situación Terminal · CAPÍTULO II. De los Derechos de los Enfermos en Situación Terminal
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Los pacientes enfermos en situación terminal tienen los siguientes derechos:
I.Recibir atención médica integral;
II.Ingresar a las instituciones de salud cuando requiera atención médica;
III.Dejar voluntariamente la institución de salud en que esté hospitalizado, de conformidad a las disposiciones aplicables;
IV.Recibir un trato digno, respetuoso y profesional procurando preservar su calidad de vida;
V.Recibir información clara, oportuna y suficiente sobre las condiciones y efectos de su enfermedad y los tipos de tratamientos por los cuales puede optar según la enfermedad que padezca;
VI.Dar su consentimiento informado por escrito para la aplicación o no de tratamientos, medicamentos y cuidados paliativos adecuados a su enfermedad, necesidades y calidad de vida;
VII.Solicitar al médico que le administre medicamentos que mitiguen el dolor;
VIII.Renunciar, abandonar o negarse en cualquier momento a recibir o continuar el tratamiento que considere extraordinario;
IX.Optar por recibir los cuidados paliativos en un domicilio particular;
X.Designar, a algún familiar, representante legal o a una persona de su confianza, para el caso de que, con el avance de la enfermedad, esté impedido a expresar su voluntad, lo haga en su representación;
XI.A recibir los servicios espirituales, cuando lo solicite él, su familia, representante legal o persona de su confianza; y
XII.Los demás que las leyes señalen.