Artículo 340 de la Ley General de Salud
TITULO DECIMO CUARTO. Donación, Trasplantes y Pérdida de la Vida · CAPÍTULO III BIS. Disposición de sangre, productos sanguíneos, hemoderivados y células troncales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
El control sanitario de la disposición de sangre lo ejercerá la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.