Artículo 340 Bis de la Ley General de Salud
TITULO DECIMO CUARTO. Donación, Trasplantes y Pérdida de la Vida · CAPÍTULO III BIS. Disposición de sangre, productos sanguíneos, hemoderivados y células troncales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La donación de sangre, productos sanguíneos y células troncales es un acto libre, de disposición voluntaria, altruista, orientado hacia la repetición, que se realiza sin que medie la comercialización y el lucro, esta se regirá por los siguientes principios:
I.Valor humano y responsabilidad social;
II.Necesidad permanente;
III.Aprendizaje en edad temprana;
IV.Carácter de repetición;
V.Proceso no sustentado en diferencias de género y no discriminatorio;
VI.Garantía de seguridad, calidad y calidez para los donantes;
VII.Confianza en el manejo adecuado de la sangre y de los productos sanguíneos resultantes del fraccionamiento, y
VIII.Mayor bien para la población mexicana.