Artículo 340 Ter de la Ley General de Salud
TITULO DECIMO CUARTO. Donación, Trasplantes y Pérdida de la Vida · CAPÍTULO III BIS. Disposición de sangre, productos sanguíneos, hemoderivados y células troncales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La Secretaría de Salud determinará la disposición del plasma residual existente en el país, con fines de industrialización para obtener hemoderivados en beneficio de la población.