Artículo 389 de la Ley General de Salud
TITULO DECIMO SEXTO. Autorizaciones y Certificados · CAPITULO III. Certificados
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Para fines sanitarios se extenderán los siguientes certificados:
I.Prenupciales;
I Bis. De nacimiento;
I Ter. De discapacidad;
II.De defunción;
III.De muerte fetal, y
IV.De exportación a que se refieren los artículos 287 y 288 de esta ley, y
V.Los demás que se determinen en esta ley y sus reglamentos.