Artículo 457 de la Ley General de Salud
TITULO DECIMO OCTAVO. Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos · CAPITULO VI. Delitos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Se sancionará con pena de uno a ocho años de prisión y multa por el equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, al que por cualquier medio contamine un cuerpo de agua, superficial o subterráneo, cuyas aguas se destinen para uso o consumo humanos, con riesgo para la salud de las personas.