Artículo 77 Bis 37 de la Ley General de Salud
TÍTULO TERCERO BIS. De la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social. · Capítulo IX. Derechos y Obligaciones de los Beneficiarios
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Los beneficiarios tendrán los siguientes derechos:
I.Recibir en igualdad y sin discriminación los servicios de salud a que se refiere el presente Título. El nivel de ingreso o la carencia de éste, no podrán ser limitantes para el acceso a la prestación de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados;
II.Recibir servicios integrales de salud;
III.Trato digno, respetuoso y atención de calidad;
IV.Recibir gratuitamente los medicamentos y demás insumos asociados, que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud;
V.Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen;
VI.Se deroga.
VII.Contar con su expediente clínico;
VIII.Decidir libremente sobre su atención;
IX.Otorgar o no su consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos;
X.Ser tratado con confidencialidad;
XI.Contar con facilidades para obtener una segunda opinión;
XII.Recibir atención médica en urgencias;
XIII.Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica;
XIV.No cubrir ningún tipo de cuotas de recuperación o cualquier otro costo por los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que reciban conforme al presente Título, y
XV.Presentar quejas ante los servicios estatales de salud y, en su caso, ante Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), por la falta o inadecuada prestación de servicios establecidos en este Título, así como recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas.
XVI.Se deroga.