Artículo 77 Bis 38 de la Ley General de Salud
TÍTULO TERCERO BIS. De la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social. · Capítulo IX. Derechos y Obligaciones de los Beneficiarios
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Los beneficiarios de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados tendrán las siguientes obligaciones:
I.Participar en acciones de educación para la salud, promoción de la salud y prevención de enfermedades;
II.Empadronarse en el registro de personas beneficiarias del Sistema de Salud para el Bienestar;
III.Informarse sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y servicios de atención médica;
IV.Colaborar con el equipo de salud, informando verazmente y con exactitud sobre sus antecedentes, necesidades y problemas de salud;
V.Cumplir las recomendaciones, prescripciones, tratamiento o procedimiento general al que haya aceptado someterse;
VI.Informarse acerca de los riesgos y alternativas de los procedimientos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen, así como de los procedimientos de consultas y quejas;
VII.Participar en las actividades de acción comunitaria correspondientes a la unidad médica de su adscripción;
VIII.Dar un trato respetuoso al personal médico, auxiliar y administrativo de los servicios de salud, así como a los otros usuarios y sus acompañantes;
IX.Cuidar las instalaciones de los establecimientos de salud y colaborar en su mantenimiento;
X.Hacer uso responsable de los servicios de salud, y
XI.Proporcionar de manera fidedigna la información necesaria para documentar su incorporación a los servicios gratuitos de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social.