Artículo 144 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
Capitulo V. De la sociedad anónima · Seccion tercera. De la administración de la sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de octubre de 2023
Cuando los administradores sean tres o más, el contrato social determinará los derechos que correspondan a la minoría en la designación, pero en todo caso la minoría que represente un veinticinco por ciento del capital social nombrará cuando menos un consejero. Este porcentaje será del diez por ciento, cuando se trate de aquellas sociedades que tengan inscritas sus acciones en la Bolsa de Valores.