Artículo 167 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
Capitulo V. De la sociedad anónima · Seccion cuarta. De la vigilancia de la sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de octubre de 2023
Cualquier accionista podrá denunciar por escrito a los Comisarios los hechos que estime irregulares en la administración, y éstos deberán mencionar las denuncias en sus informes a la Asamblea General de Accionistas y formular acerca de ellas las consideraciones y proposiciones que estimen pertinentes.