LGSM · Art. 168

Artículo 168 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

Capitulo V. De la sociedad anónima · Seccion cuarta. De la vigilancia de la sociedad

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de octubre de 2023

Cuando por cualquier causa faltare la totalidad de los Comisarios, el Consejo de Administración deberá convocar, en el término de tres días, a Asamblea General de Accionistas, para que ésta haga la designación correspondiente.

Si el Consejo de Administración no hiciere la convocatoria dentro del plazo señalado, cualquier accionista podrá ocurrir a la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, para que ésta haga la convocatoria.

En el caso de que no se reuniere la Asamblea o de que reunida no se hiciere la designación, la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud de cualquier accionista, nombrará los Comisarios, quienes funcionarán hasta que la Asamblea General de Accionistas haga el nombramiento definitivo.

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Última reforma
(DOF)
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Fecha de última reforma: el documento dice 2023-10-20; index.htm dice 2025-12-26, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 26-12-2025» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).
  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1996»; los anteriores no están en este archivo.

Transitorios (14 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 168, Ley General de Sociedades Mercantiles. Texto vigente, última reforma DOF 20 oct 2023. https://articuladomx.com/ley-general-de-sociedades-mercantiles/articulo-168/

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