Artículo 169 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
Capitulo V. De la sociedad anónima · Seccion cuarta. De la vigilancia de la sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de octubre de 2023
Los comisarios serán individualmente responsables para con la sociedad por el cumplimiento de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen. Podrán, sin embargo, auxiliarse y apoyarse en el trabajo de personal que actúe bajo su dirección y dependencia o en los servicios de técnicos o profesionistas independientes cuya contratación y designación dependa de los propios comisarios.