Artículo 54 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Título cuarto. Cultura de transparencia y apertura institucional · Capítulo III. De la Apertura Institucional
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025
Los sujetos obligados, en el ámbito de su competencia, en materia de apertura deben:
I.Garantizar el ejercicio y cumplimiento de los principios de transparencia con sentido social, la participación ciudadana, la rendición de cuentas, la innovación y el aprovechamiento de la tecnología que privilegie su diseño centrado en el usuario;
II.Implementar tecnología y datos abiertos incluyendo, en la digitalización de información relativa a servicios públicos, trámites y demás componentes del actuar gubernamental, la publicidad de datos de interés para la población, principalmente de manera automática y sin incremento de la carga administrativa, de conformidad con su disponibilidad presupuestaria, y
III.Procurar mecanismos que fortalezcan la participación y la colaboración de las personas particulares en asuntos económicos, sociales, culturales y políticos de la Nación.