LGV · Art. 127

Artículo 127 de la Ley General de Víctimas

Título séptimo. De la distribución de competencias · Capítulo X. De las policías

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

Además de los deberes establecidos para todo servidor público, y las disposiciones específicas contempladas en los ordenamientos respectivos, a los miembros de las policías de los distintos órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, les corresponde:

I.Informar a la víctima, desde el momento en que se presente o comparezca ante él, los derechos que le otorga la Constitución y los tratados internacionales, el código penal y procesal penal respectivo y las demás disposiciones aplicables, así como el alcance de esos derechos, debiendo dejar constancia escrita de la lectura y explicación realizada;

II.Permitir la participación de la víctima y su defensor en procedimientos encaminados a la procuración de justicia, así como el ejercicio de su coadyuvancia;

III.Facilitar el acceso de la víctima a la investigación, con el objeto de respetar su derecho a la verdad;

IV.Colaborar con los tribunales de justicia, el ministerio público, las procuradurías, contralorías y demás autoridades en todas las actuaciones policiales requeridas;

V.Remitir los datos de prueba e informes respectivos, con debida diligencia en concordancia con el artículo 5 de la presente Ley;

VI.Respetar las mejores prácticas y los estándares mínimos de derecho internacional de los derechos humanos, y

VII.Mantener actualizados los registros en cumplimiento de esta Ley y de las leyes conforme su competencia.

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Última reforma
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 03-05-2013

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 127, Ley General de Víctimas. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-127/

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