LGV · Art. 128

Artículo 128 de la Ley General de Víctimas

Título séptimo. De la distribución de competencias · Capítulo XI. De la víctima

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

A la víctima corresponde:

I.Actuar de buena fe;

II.Cooperar con las autoridades que buscan el respeto de su derecho a la justicia y a la verdad, siempre que no implique un riesgo para su persona, familia o bienes jurídicos;

III.Conservar los bienes objeto de aseguramiento cuando éstos le hayan sido devueltos o puestos bajo su custodia, así como no cremar los cuerpos de familiares a ellos entregados, cuando la autoridad así se lo solicite, y por el lapso que se determine necesario, y

IV.Cuando tenga acceso a información reservada, respetar y guardar la confidencialidad de la misma.

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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 03-05-2013

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 128, Ley General de Víctimas. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-128/

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