Artículo 128 de la Ley General de Víctimas
Título séptimo. De la distribución de competencias · Capítulo XI. De la víctima
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
A la víctima corresponde:
I.Actuar de buena fe;
II.Cooperar con las autoridades que buscan el respeto de su derecho a la justicia y a la verdad, siempre que no implique un riesgo para su persona, familia o bienes jurídicos;
III.Conservar los bienes objeto de aseguramiento cuando éstos le hayan sido devueltos o puestos bajo su custodia, así como no cremar los cuerpos de familiares a ellos entregados, cuando la autoridad así se lo solicite, y por el lapso que se determine necesario, y
IV.Cuando tenga acceso a información reservada, respetar y guardar la confidencialidad de la misma.