Artículo 129 de la Ley General de Víctimas
Título séptimo. De la distribución de competencias · Capítulo XI. De la víctima
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Todo empleador de una víctima, sea público o privado, deberá permitir y respetar que la misma haga uso de los mecanismos, acciones y procedimientos reconocidos para hacer efectivos sus derechos y garantías, aunque esto implique ausentismo.