LGV · Art. 130

Artículo 130 de la Ley General de Víctimas

Título octavo. De los recursos de ayuda, asistencia y reparación integral · Capítulo I. Objeto e integración

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

En el otorgamiento de los Recursos de Ayuda y la reparación integral de las víctimas del delito y las víctimas de violaciones a los derechos humanos deberán observarse los criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y rendición de cuentas.

La víctima podrá acceder de manera subsidiaria a las ayudas, asistencia y reparación integral que otorgue la Comisión Ejecutiva con cargo a los recursos autorizados para tal fin, en los términos previstos en esta Ley y en el Reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones administrativas, penales y civiles que resulten.

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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017, 06-11-2020

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 130, Ley General de Víctimas. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-130/

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