Artículo 20 de la Ley General de Víctimas
Título segundo. De los derechos de las víctimas · Capítulo V. Del derecho a la verdad
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Las víctimas y la sociedad tienen derecho a conocer la verdad histórica de los hechos.
Las víctimas tienen derecho a participar activamente en la búsqueda de la verdad de los hechos y en los diferentes mecanismos previstos en los ordenamientos legales en los cuales se les permitirá expresar sus opiniones y preocupaciones cuando sus intereses sean afectados. Las víctimas deberán decidir libremente su participación y tener la información suficiente sobre las implicaciones de cada uno de estos mecanismos.