Artículo 23 de la Ley General de Víctimas
Título segundo. De los derechos de las víctimas · Capítulo V. Del derecho a la verdad
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Las organizaciones de la sociedad civil, tales como asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales e instituciones académicas, podrán proporcionar a la autoridad competente, los resultados que arrojen sus investigaciones de violaciones a los derechos humanos, con el fin de contribuir con la búsqueda y conocimiento de la verdad. Las autoridades deberán dar las garantías necesarias para que esta actividad se pueda realizar de forma libre e independiente.