Artículo 41 de la Ley General de Víctimas
Título tercero · Capítulo IV. Medidas en materia de protección
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Las medidas adoptadas deberán ser acordes con la amenaza que tratan de conjurar y deberán tener en cuenta la condición de especial vulnerabilidad de las víctimas, así como respetar, en todos los casos, su dignidad.