Artículo 66 de la Ley General de Víctimas
Título quinto. Medidas de reparación integral · Capítulo III. Medidas de compensación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Cuando se trate de resoluciones judiciales que determinen la compensación a la víctima a cargo del sentenciado, la autoridad judicial ordenará la reparación con cargo al patrimonio de éste, o en su defecto, con cargo a los recursos que, en su caso, se obtengan de la liquidación de los bienes decomisados al sentenciado.
Sólo en caso de que no se actualicen los supuestos anteriores, se estará a lo dispuesto en el artículo 67 de esta Ley.