Artículo 124 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título décimo. De los servicios de seguridad privada · Capítulo Único
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025
Las personas físicas y morales que presten servicios de seguridad privada; se regirán, en lo conducente, por la presente Ley y la normativa que regule la materia, incluyendo los principios de actuación y desempeño y la obligación de compartir con el Secretariado Ejecutivo los datos para el registro de su personal y equipo, así como la información estadística que corresponda.
La normativa en la materia establecerá la forma en la que las prestadoras de servicios de seguridad privada acreditarán las evaluaciones y, de ser el caso, los controles de confianza aplicados a su personal operativo.