LGSNSP · Art. 123

Artículo 123 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Título décimo. De los servicios de seguridad privada · Capítulo Único

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025

Los servicios de seguridad privada son auxiliares a la función de seguridad pública. Las prestadoras de servicios de seguridad privada coadyuvarán con las autoridades y las Instituciones de Seguridad Pública en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente de los tres órdenes de gobierno, de acuerdo con sus capacidades y dentro del marco de su autorización.

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Artículo 123, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-123/

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