Artículo 123 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título décimo. De los servicios de seguridad privada · Capítulo Único
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025
Los servicios de seguridad privada son auxiliares a la función de seguridad pública. Las prestadoras de servicios de seguridad privada coadyuvarán con las autoridades y las Instituciones de Seguridad Pública en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente de los tres órdenes de gobierno, de acuerdo con sus capacidades y dentro del marco de su autorización.