LGSNSP · Art. 91

Artículo 91 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Título quinto. Del desarrollo de las instituciones de seguridad pública y sus integrantes · Capítulo IV. Política Nacional de Acreditación y Certificación de las Instituciones de Seguridad Pública y sus integrantes · Sección II. Evaluaciones de control de confianza

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025

Los lineamientos que se emitan para las evaluaciones de control de confianza deberán contener, al menos, lo siguiente:

I.Los plazos para su otorgamiento;

II.La vigencia de su validez, y

III.El proceso para su revalidación.

La revalidación periódica de estas evaluaciones será requisito indispensable para la permanencia y deberá inscribirse en el registro nacional correspondiente.

Leer de corridodentro de Título quinto. Del desarrollo de las instituciones de seguridad pública y sus integrantes

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
80877b558d64…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (1 bloque)

Cómo citar

Artículo 91, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-91/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.