Artículo 91 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título quinto. Del desarrollo de las instituciones de seguridad pública y sus integrantes · Capítulo IV. Política Nacional de Acreditación y Certificación de las Instituciones de Seguridad Pública y sus integrantes · Sección II. Evaluaciones de control de confianza
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025
Los lineamientos que se emitan para las evaluaciones de control de confianza deberán contener, al menos, lo siguiente:
I.Los plazos para su otorgamiento;
II.La vigencia de su validez, y
III.El proceso para su revalidación.
La revalidación periódica de estas evaluaciones será requisito indispensable para la permanencia y deberá inscribirse en el registro nacional correspondiente.