LGSNSP · Art. 92

Artículo 92 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Título quinto. Del desarrollo de las instituciones de seguridad pública y sus integrantes · Capítulo IV. Política Nacional de Acreditación y Certificación de las Instituciones de Seguridad Pública y sus integrantes · Sección II. Evaluaciones de control de confianza

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025

Las evaluaciones de control de confianza perderán validez cuando las personas servidoras públicas:

I.Sean separadas de su encargo por incumplir con alguno de los requisitos de ingreso o permanencia a que se refiere esta Ley y demás disposiciones aplicables;

II.Sean removidas de su encargo;

III.No obtengan la revalidación de dicha evaluación;

IV.Se actualice alguna de las hipótesis previstas en el artículo 79 de esta Ley, o

V.Las demás causas que establezcan las disposiciones aplicables.

En cualquiera de los supuestos anteriores deberá actualizarse el registro nacional correspondiente.

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Cómo citar

Artículo 92, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-92/

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