Artículo 92 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título quinto. Del desarrollo de las instituciones de seguridad pública y sus integrantes · Capítulo IV. Política Nacional de Acreditación y Certificación de las Instituciones de Seguridad Pública y sus integrantes · Sección II. Evaluaciones de control de confianza
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025
Las evaluaciones de control de confianza perderán validez cuando las personas servidoras públicas:
I.Sean separadas de su encargo por incumplir con alguno de los requisitos de ingreso o permanencia a que se refiere esta Ley y demás disposiciones aplicables;
II.Sean removidas de su encargo;
III.No obtengan la revalidación de dicha evaluación;
IV.Se actualice alguna de las hipótesis previstas en el artículo 79 de esta Ley, o
V.Las demás causas que establezcan las disposiciones aplicables.
En cualquiera de los supuestos anteriores deberá actualizarse el registro nacional correspondiente.