Artículo 60 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas
Libro primero. De lo sustantivo · Título tercero. De la Protección y Asistencia a las Víctimas, Ofendidos y Testigos de los Delitos en Materia de Trata de Personas · Capítulo I. Derechos de las Víctimas y Testigos Durante el Procedimiento Penal y Medidas de Protección a su Favor
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Tendrán la calidad de ofendido, los familiares de la víctima hasta en cuarto grado, dependientes económicos, así como a cualquier otra persona que tenga una relación de hecho o convivencia afectiva con la víctima y que sufran, hayan sufrido o se encuentren en situación de riesgo de sufrir algún daño o perjuicio por motivos o a consecuencia de la comisión del delito. Entre los que se encuentran:
I.Hijos o hijas de la víctima;
II.El cónyuge, concubina o concubinario;
III.El heredero declarado judicialmente en los delitos cuyo resultado sea la muerte de la víctima u ofendido;
IV.La persona que hubiere vivido de forma permanente con la víctima durante por lo menos dos años anteriores al hecho, y
V.La persona que haya sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.